Reagrupamiento familiar

arraigo familiar

La Ley de Extranjería en España regula diversos aspectos relacionados con la estancia, la residencia y los derechos de los extranjeros en el país. En lo que respecta al reagrupamiento familiar, este es un proceso mediante el cual un extranjero residente legalmente en España puede traer a su familia cercana (cónyuge, hijos, y otros familiares directos) para que vivan con él en el país.

El reagrupamiento familiar está regulado por los artículos 58 y 59 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social, y sus modificaciones posteriores.

Requisitos generales para el reagrupamiento familiar:

  1. Residencia legal del solicitante: El extranjero que solicita el reagrupamiento debe estar legalmente residenciado en España, ya sea con una autorización de residencia temporal o permanente.
  2. Capacidad económica: La persona que solicita el reagrupamiento debe demostrar que tiene los medios suficientes para mantener a los miembros de la familia que desea reagrupar. Este requisito garantiza que los reagrupados no se conviertan en una carga para el sistema social.
  3. Vivienda adecuada: El solicitante debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada para acoger a los familiares.
  4. Grado de parentesco: Se pueden reagrupar a los siguientes familiares:
    • Cónyuge o pareja de hecho.
    • Hijos menores de 18 años (o mayores si están a cargo del solicitante por razones de dependencia).
    • Ascendientes (padres o abuelos) si son dependientes económicamente del solicitante.
    • Hermanos menores de 18 años si el solicitante tiene su guarda y custodia o si son huérfanos.

Procedimiento:

  1. Solicitud: La solicitud de reagrupamiento debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente o en las comisarías de policía dependiendo del caso.
  2. Documentación: El solicitante debe presentar documentos que acrediten su residencia legal, su situación económica, y su capacidad para proporcionar una vivienda adecuada. Además, debe aportar documentación que acredite el vínculo familiar, como partidas de nacimiento, matrimonio, etc.
  3. Resolución: La solicitud será evaluada por las autoridades competentes, que decidirán si conceden o no el reagrupamiento. Si la solicitud es aprobada, los miembros de la familia podrán solicitar su visado en el consulado de España en su país de origen.
  4. Visado y entrada en España: Una vez aprobada la solicitud, los familiares pueden tramitar el visado en el consulado español. Una vez en España, deberán solicitar la tarjeta de residencia.

Aspectos adicionales:

  • Excepciones: En casos excepcionales, el reagrupamiento familiar puede permitirse a familiares que no estén incluidos en los grupos mencionados, siempre que se justifique la necesidad de reagrupación por razones humanitarias o familiares.
  • Plazo de resolución: Las autoridades tienen un plazo de 3 a 6 meses para resolver la solicitud de reagrupamiento familiar.

Es importante tener en cuenta que los requisitos y procedimientos pueden variar según el tipo de residencia del solicitante o las modificaciones legales vigentes en el momento de la solicitud.

Si deseas más detalles o ejemplos específicos, no dudes en preguntar: Abogados&Cherkaoui–EMAIL  cherkaouirhoufal@gmail.com   TELÉFONO 611 443 443

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