ARRAIGO para la formación
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Arraigo para la Formación en España
Una Puerta a la Residencia a través del Aprendizaje
El Arraigo para la Formación es una autorización de residencia temporal que se concede a ciudadanos extranjeros que han estado en España durante al menos 2 años de forma irregular y que se comprometen a realizar una formación oficial. Esta autorización permite obtener un permiso de residencia de 12 meses, siempre y cuando se supere la formación y se presente un contrato de trabajo.
Requisitos para obtener el Arraigo para la Formación
Para obtener el Arraigo para la Formación, los extranjeros deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido en España durante un período mínimo de 2 años previos a la solicitud de la autorización.
- Comprometerse a realizar una formación oficial, que puede ser:
- Reglada para el empleo o para obtener un certificado de profesionalidad.
- Conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Acreditar la matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación necesaria
Para solicitar el Arraigo para la Formación, los extranjeros deben presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
Nota importante
Es importante tener en cuenta que los cursos aceptados para obtener este tipo de autorización de Residencia por Arraigo para la Formación deben ser cursos oficiales, reconocidos por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Justicia, o bien cursos o formaciones avaladas por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Si no es así, no se podrá obtener esta autorización de residencia.
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